«Tienen, por eso, no lloran, de plomo las calaveras. Con el alma de charol vienen por la carretera. Jorobados y nocturnos, por donde animan ordenan silencios de goma oscura y miedos de fina arena.»
Federico García Lorca
El debate sobre la neutralidad de las fuerzas de seguridad en la gestión del espacio público no es nuevo, pero la velocidad de la era digital lo ha vuelto más crudo. Hoy, las redes sociales y los informativos proyectan realidades difíciles de conciliar: concentraciones de estética ultraderechista donde se exhibe simbología totalitaria ante cordones policiales estáticos y que casi le ríen las gracias, frente a la brutalidad y contundencia física desplegada en protestas obreras, desahucios o movilizaciones de izquierda. Esta disparidad visual alimenta una sospecha que erosiona la confianza institucional: la idea de que el Estado aplica una vara de medir elástica, severa con la disidencia socioeconómica y llamativamente paciente con la provocación fascista.
Para entender este fenómeno es imprescindible analizar el laberinto normativo español, cuyo pilar fundamental es el artículo 21 de la Constitución Española. Este precepto reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, estableciendo que las manifestaciones en lugares de tránsito público solo pueden ser prohibidas o disueltas por la autoridad cuando existan «razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes». La interpretación de qué constituye un peligro real es donde comienza la fricción. Mientras que las movilizaciones sindicales o vecinales suelen ser fiscalizadas bajo una lupa estricta respecto a los cortes de tráfico o la ocupación del espacio, las concentraciones extremistas a menudo se benefician de una lectura maximalista de este derecho constitucional, bajo la premisa de que disolverlas generaría un disturbio mayor al que se intenta evitar.
Sobre este delicado equilibrio constitucional se asienta la controvertida Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana —la Ley Mordaza—. Esta norma otorga un enorme margen de discrecionalidad a los agentes a la hora de sancionar administrativamente conductas como las «faltas de respeto a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» (artículo 37.4) o la «desobediencia o resistencia a la autoridad» (artículo 36.6). La paradoja radica en su aplicación práctica: mientras que una protesta laboral o antifascista suele saldarse con una cascada de multas por estos conceptos ante el menor atisbo de tensión, las proclamas e insultos explícitos dirigidos a los cordones policiales en manifestaciones de extrema derecha rara vez se traducen en porrazos, balas de goma o actas de sanción inmediatas bajo los mismos supuestos.
A esta asimetría administrativa se suma la complejidad del derecho penal. A diferencia del modelo de «democracia militante» de Alemania, donde la mera exhibición de la esvástica o el saludo fascista están prohibidos por el Código Penal (artículo 86a StGB), el ordenamiento jurídico español camina sobre el filo de una navaja muy fina. Tras las sucesivas reformas del artículo 510 del Código Penal relativo a los delitos de odio, y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la justicia exige que estos actos supongan una incitación directa a la violencia, al odio o a la discriminación contra un colectivo vulnerable para constituir delito. Bajo este paraguas, la simbología nazi encuentra un espacio de impunidad fáctica en la vía pública española, ya que la policía suele optar por lo que denominan «contención inteligente» —grabar y remitir informes a posteriori— antes que intervenir en caliente.
El problema es que la inteligencia táctica y los tecnicismos legales son difíciles de digerir cuando se comparan con la celeridad con la que se disuelve una barricada de neumáticos en una huelga del metal, educativa o una sentada por el derecho a la vivienda o la sanidad pública. El verdadero riesgo de mantener esta doble percepción no es el agravio comparativo, sino la quiebra del principio de legitimidad. Cuando una parte significativa de la población interioriza que las herramientas de la Ley de Seguridad Ciudadana y los límites del artículo 21 constitucional se activan con diferente celo según el color de la bandera, el propio concepto de seguridad democrática se debilita, dejando la preocupante sensación de que el uniforme mide el peligro según la ideología de quien protesta.
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